Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 617

TITULO DECIMO De las Tercerías · CAPITULO UNICO

Artículo 617 .- Las recusaciones para las tercerías se tramitarán conforme a lo dispuesto por el Título Cuarto, e inhibe al juez recusado del conocimiento de ella y del juicio principal.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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