Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 618

TITULO DECIMO PRIMERO De los Juicios Sumarios · CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 618 .- Se tramitarán como juicios sumarios:

I. Los que versen sobre pago o aseguración de alimentos;

II. Los que versen sobre cualquier cuestión relativa a los contratos de hipoteca, depósito, comodato, aparcería, transportes, hospedaje y los que tengan por objeto el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley o por las partes en el arrendamiento;

III. La rendición de cuentas por tutores, administradores y por todas aquellas personas a quienes la ley o el contrato impongan esa obligación;

IV. Los interdictos;

V. La división de cosa común y las diferencias que entre los copropietarios surgieren en la administración, disfrute y en todo lo relativo a la cosa común;

VI. Los relacionados con la patria potestad, guarda y custodia, visitas y convivencia cuando éstos no sean accesorios del divorcio y se ventilen de manera autónoma; y

VII. Los demás en que así lo determine la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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