Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 620

TITULO DECIMO PRIMERO De los Juicios Sumarios · CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 620 .- La tramitación de estos juicios se sujetará a las disposiciones especiales de este título y, en lo no previsto a las reglas generales y disposiciones para el juicio ordinario.

En los negocios cuyo interés no exceda del importe de treinta días de salario mínimo, la tramitación se ajustará a las disposiciones relativas del Título décimo cuarto.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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