Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 621

TITULO DECIMO PRIMERO De los Juicios Sumarios · CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 621 .- El auto de emplazamiento bajo la responsabilidad del juez y del secretario, se dictará en el acuerdo inmediato a la presentación de la demanda, ordenando correr traslado de ella a la parte demandada para que la conteste dentro de cinco días.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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