Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 623

TITULO DECIMO PRIMERO De los Juicios Sumarios · CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 623. El actor deberá acompañar a su escrito inicial de demanda, los documentos tendientes a la justificación de su acción y ofrecer los medios de convicción que considere oportunos. De la misma manera, al momento de la contestación de la demanda, la contraparte deberá aportar los medios de convicción pertinentes.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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