Artículo 622 .- El mismo día deberá notificarse el auto en el domicilio que se indique en la demanda o en el lugar que señale, aún verbalmente, el interesado. Este tendrá derecho de acompañar al notificador para hacerle las indicaciones que faciliten la diligencia.
Artículo 622
TITULO DECIMO PRIMERO De los Juicios Sumarios · CAPITULO I Reglas Generales
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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