Artículo 637 .- En esta clase de juicios, la preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, así como las gestiones que para ello se requirieran, de no hacerlo o no desahogarse, se declarará desierta la prueba ofrecida por causa imputable al oferente. Sólo en el caso de que previamente alegada por el interesado bajo protesta de decir verdad, señalando los motivos que le impiden preparar la prueba, el juez, atendidas las circunstancias, podrá auxiliar al oferente girando oficios u ordenando citaciones, observándose siempre los requisitos que para el desahogo de la prueba respectiva se establezcan en este Código.
Artículo 637
TITULO DECIMO PRIMERO De los Juicios Sumarios · CAPITULO I Reglas Generales
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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