Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 645

TITULO DECIMO PRIMERO De los Juicios Sumarios · CAPITULO II Del Juicio Ejecutivo

Artículo 645 .- La ejecución únicamente puede despacharse por cantidad líquida, entendiéndose por tal, no sólo la cierta y determinada en el título, sino también la que puede determinarse mediante simples operaciones aritméticas con los datos que el título suministre.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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