Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 646

TITULO DECIMO PRIMERO De los Juicios Sumarios · CAPITULO II Del Juicio Ejecutivo

Artículo 646 .- Si el título ejecutivo contiene una obligación que sólo sea líquida o cierta y determinada en parte, por ésta se decretará la ejecución, reservándose la parte indeterminada, así como las cantidades que por intereses o perjuicios formen parte de dicha deuda y estuvieran ilíquidas al despacharse la ejecución, se regularán en su oportunidad y se decidirán en la sentencia correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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