Artículo 653 .- El demandado puede, como en las demás ejecuciones, oponerse a la prestación del hecho o a la entrega de la cosa, al pago de la pena, al de los perjuicios, y, en su caso, al monto de la cantidad que por importe de éstos se hubiere fijado por el acreedor; pero esto lo hará al contestar la demanda.
Artículo 653
TITULO DECIMO PRIMERO De los Juicios Sumarios · CAPITULO II Del Juicio Ejecutivo
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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