Artículo 657 .- Procede también la acción ejecutiva para recuperar, bajo las mismas condiciones indicadas en el artículo anterior, el bien que se enajenó con reserva del dominio hasta la total solución del precio.
Artículo 657
TITULO DECIMO PRIMERO De los Juicios Sumarios · CAPITULO II Del Juicio Ejecutivo
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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