Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 658

TITULO DECIMO PRIMERO De los Juicios Sumarios · CAPITULO II Del Juicio Ejecutivo

Artículo 658 .- Para que procedan contra terceros en juicio ejecutivo las acciones a que se refieren los tres artículos que preceden, se necesita que los contratos estén registrados como lo previene el Código Civil.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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