Artículo 658 .- Para que procedan contra terceros en juicio ejecutivo las acciones a que se refieren los tres artículos que preceden, se necesita que los contratos estén registrados como lo previene el Código Civil.
Artículo 658
TITULO DECIMO PRIMERO De los Juicios Sumarios · CAPITULO II Del Juicio Ejecutivo
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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