Artículo 667 .- Practicado el embargo o cuando el actor, por no haberse encontrado bienes en qué trabar ejecución, se reservase el derecho de señalarlos, se emplazará al deudor para que conteste la demanda dentro del término de cinco días.
Si el demandado no se opone a la demanda en la forma y términos señalados por el artículo 659, a petición del actor se dictará sentencia definitiva dentro de los quince días siguientes.