Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 668

TITULO DECIMO PRIMERO De los Juicios Sumarios · CAPITULO II Del Juicio Ejecutivo

Artículo 668 .- La sentencia deberá declarar siempre si ha lugar al remate de los bienes embargados. Si decide que no procedió el juicio ejecutivo, reservará al actor sus derechos para que los ejercite en el juicio y forma que corresponda.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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