Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 675

TITULO DECIMO PRIMERO De los Juicios Sumarios · CAPITULO III Del Juicio Hipotecario

Artículo 675 .- La cédula hipotecaria se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, a cuyo efecto se expedirá por duplicado copia certificada de la cédula. Una copia quedará en el Registro y la otra, ya registrada, se agregará a los autos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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