Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 676

TITULO DECIMO PRIMERO De los Juicios Sumarios · CAPITULO III Del Juicio Hipotecario

Artículo 676 .- Desde el día de su emplazamiento contrae el deudor la obligación de depositario judicial de la finca hipotecada, de sus frutos y de todos los objetos que con arreglo a la escritura y conforme al Código Civil deban de considerarse como inmovilizados y formando parte de la misma finca, de los cuales se formará inventario para agregarlo a los autos, siempre que lo pida el acreedor, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 677.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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