Artículo 676 .- Desde el día de su emplazamiento contrae el deudor la obligación de depositario judicial de la finca hipotecada, de sus frutos y de todos los objetos que con arreglo a la escritura y conforme al Código Civil deban de considerarse como inmovilizados y formando parte de la misma finca, de los cuales se formará inventario para agregarlo a los autos, siempre que lo pida el acreedor, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 677.
Artículo 676
TITULO DECIMO PRIMERO De los Juicios Sumarios · CAPITULO III Del Juicio Hipotecario
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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