Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 688

TITULO DECIMO PRIMERO De los Juicios Sumarios · CAPITULO IV De los Juicios de Desocupación

Artículo 688 .- La sentencia que declare procedente la acción de desocupación, dispondrá siempre el lanzamiento con un plazo de gracia de quince días naturales para la desocupación y entrega del inmueble.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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