Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 69

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO II De las Formalidades y de las Actuaciones Judiciales

Artículo 69 .- Los jueces y magistrados a quienes corresponda, presidirán todos los actos de prueba. El secretario facultado por la ley deberá estar presente y dar fe de dicha actuación autorizando la misma. En caso de incumplimiento serán sancionados con suspensión hasta de quince días independientemente de otra responsabilidad que pudiera resultarles.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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