Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 71

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO II De las Formalidades y de las Actuaciones Judiciales

Artículo 71 .- Cuando se reciba declaración de persona que desconozca el español, se hará por medio de intérprete.

Si el declarante carece del sentido de la vista o no sabe leer, su declaración le será leída por persona por él designada y, en su defecto, por el secretario, antes de ser firmada.

Si el declarante fuere sordomudo, y sabe leer o escribir, será examinado por escrito; si es necesario, mediante intérprete.

El intérprete al que se refieren los párrafos primero y tercero del presente artículo será designado por el juez, a costa del interesado, siendo necesario que éste invoque en su escrito respectivo la necesidad del mismo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.