Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 72

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO II De las Formalidades y de las Actuaciones Judiciales

Artículo 72 .- Los jueces y magistrados tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos al tribunal y a las partes entre sí, corrigiendo en el acto las faltas que se cometan, con multas que no podrán pasar: en los juzgados de paz, del importe de tres días de salario mínimo; en los juzgados menores, del importe de siete días de salario mínimo; y en los juzgados de primera instancia y en el Supremo Tribunal, hasta el importe de ciento veinte días de salario mínimo general vigente en la fecha en que se cometa la falta que se está sancionando. Para imponer la sanción económica se tomará en cuenta la gravedad del caso y la situación económica de la persona a quien se imponga. Podrán también emplear el uso de la fuerza pública.

Si las faltas llegaren a constituir delitos, se procederá criminalmente contra los que los cometieron, consignando al culpable a la autoridad competente, con testimonio de lo conducente.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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