Artículo 74 .- Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, deberán emplear cualesquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaces:
I. La multa por el importe de diez a ciento veinte días de salario mínimo; la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia;
II. El auxilio de la fuerza pública y el fracturar la cerraduras si fuere necesario;
III. El cateo por orden escrita, fundado y motivado; y
IV. La privación de la libertad hasta por treinta y seis horas.
Si el caso exige mayor sanción, se dará parte a la autoridad competente.