Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 74

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO II De las Formalidades y de las Actuaciones Judiciales

Artículo 74 .- Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, deberán emplear cualesquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaces:

I. La multa por el importe de diez a ciento veinte días de salario mínimo; la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia;

II. El auxilio de la fuerza pública y el fracturar la cerraduras si fuere necesario;

III. El cateo por orden escrita, fundado y motivado; y

IV. La privación de la libertad hasta por treinta y seis horas.

Si el caso exige mayor sanción, se dará parte a la autoridad competente.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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