Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 75

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO II De las Formalidades y de las Actuaciones Judiciales

Artículo 75.- Las correcciones disciplinarias y las medidas de apremio previstas en este código se aplicarán por el tribunal o por los jueces según las circunstancias del caso, y a su libre discreción, pero no en forma simultánea.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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