Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 76

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO II De las Formalidades y de las Actuaciones Judiciales

Artículo 76.- Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, podrá ésta pedir al magistrado o juez que se le oiga en justicia, lo que se hará en una audiencia dentro del tercer día, en la que se resolverá sin ulterior recurso.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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