Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 73

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO II De las Formalidades y de las Actuaciones Judiciales

Artículo 73 .- Se aplicará indistintamente como corrección o sanción disciplinaria a los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes al respecto:

I. El apercibimiento;

II. La amonestación;

III. La suspensión que no exceda de un mes; y

IV. La multa, que no excederá del importe de ciento veinte días de salario mínimo vigente, que se duplicará en caso de reincidencia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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