Artículo 73 .- Se aplicará indistintamente como corrección o sanción disciplinaria a los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes al respecto:
I. El apercibimiento;
II. La amonestación;
III. La suspensión que no exceda de un mes; y
IV. La multa, que no excederá del importe de ciento veinte días de salario mínimo vigente, que se duplicará en caso de reincidencia.