Artículo 691 .- En los juicios sobre desocupación, se entiende domicilio legal la finca o departamento de cuya desocupación se trate, salvo pacto en contrario.
Artículo 691
TITULO DECIMO PRIMERO De los Juicios Sumarios · CAPITULO IV De los Juicios de Desocupación
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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