Artículo 693 .- Los juicios que versen sobre pago o aseguramiento de alimentos se tramitarán conforme a las reglas generales de los demás sumarios y a las especiales establecidas en este capítulo.
Artículo 693
TITULO DECIMO PRIMERO De los Juicios Sumarios · CAPITULO V De los Juicios sobre Alimentos
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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