Artículo 694.- Ambas partes, en sus respectivos escritos de demanda o de contestación, deberán acompañar los documentos tendientes a la justificación de su acción o de sus excepciones, así como ofrecer los medios de convicción que consideren adecuados.
Artículo 694
TITULO DECIMO PRIMERO De los Juicios Sumarios · CAPITULO V De los Juicios sobre Alimentos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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