Artículo 707 .- El vencido en cualquier interdicto puede hacer uso después del juicio plenario de posesión o del de propiedad.
Artículo 707
TITULO DECIMO PRIMERO De los Juicios Sumarios · CAPITULO VI De los Interdictos
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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