Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 709

TITULO DECIMO PRIMERO De los Juicios Sumarios · CAPITULO VI De los Interdictos

Artículo 709 .- A falta de títulos que funden el ejercicio de la acción y que deben acompañarse a la demanda, se ofrecerá previamente información testimonial sobre el hecho de la posesión y una vez acreditado, se dará curso a la demanda. La información se recibirá con la sola intervención del promovente, tan pronto como se presenten los testigos.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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