Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 710

TITULO DECIMO PRIMERO De los Juicios Sumarios · CAPITULO VI De los Interdictos

Artículo 710 .- Cuando al promover el interdicto de obra nueva, se solicite también la suspensión provisional de la construcción, si los documentos presentados con la demanda o la información testimonial rendida en su caso, acreditan el derecho de promover tal suspensión, el juez se trasladará al lugar en que se esté practicando y después de dar fe de la existencia de la misma, si lo estima pertinente, bajo la responsabilidad del demandante ordenará la suspensión solicitada y que se notifique desde luego su determinación al dueño o encargado de la obra, bajo el apercibimiento de que será ésta demolida en caso de desobediencia, a costa del propietario. Asimismo, fijará fianza al promovente para responder de los daños y perjuicios que se llegaran a causar al demandado, la que deberá otorgarse dentro de los tres días siguientes al en que se decrete la suspensión de la obra.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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