Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 731

TITULO DECIMO · CAPITULO I De los Juicios en Rebeldía

Artículo 731 .- Con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, el compromitente podrá solicitar al juez, la adopción de medidas cautelares y provisionales. El compromitente que solicite al juez la adopción de dichas medidas, deberá presentar a éste el original o copia certificada del contrato de compromiso arbitral y regirse por las normas aplicables en la ejecución de dichas medidas cautelares o provisionales.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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