Artículo 732 .- El compromiso o acuerdo arbitral produce las excepciones de incompetencia y litispendencia, y una vez decidido, la de cosa juzgada, si durante él se promueve el negocio en un tribunal ordinario.
La resolución dictada como consecuencia del contrato de compromiso arbitral tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada, cuando se haya renunciado a los medios de impugnación o en su caso no haya sido recurrida.