Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 747

TITULO DECIMO · CAPITULO II Del Juicio Arbitral

Artículo 747 .- En caso de que los árbitros estuvieren autorizados para nombrar un tercero en discordia y no lograren ponerse de acuerdo, acudirán al Juez de Primera Instancia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.