Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 752

TITULO DECIMO · CAPITULO II Del Juicio Arbitral

Artículo 752 .- Los árbitros podrán condenar en costas, daños y perjuicios a las partes y aun imponer multas; pero para emplear los medios de apremio ocurrirán al Juez Ordinario.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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