Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 754

TITULO DECIMO · CAPITULO II Del Juicio Arbitral

Artículo 754 .- Es competente para todos los actos relativos al juicio arbitral, en lo que se refiera a jurisdicción que no tenga el árbitro, y para la ejecución de la sentencia y admisión de recursos, el Juez designado en el compromiso; faltando la designación, el del lugar del Tribunal de Arbitraje, y, si hubiere varios jueces de lo civil, el de número más bajo.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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