Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 759

TITULO DECIMO · CAPITULO III De las Modificaciones de las Actas del Estado Civil

Artículo 759 .- Los juicios sobre nulificación, convalidación, reposición o rectificación de las actas del Registro Civil, se tramitarán conforme a las reglas de los ordinarios, y a las especiales siguientes.

En estos juicios serán oídos el Oficial del Registro Civil donde pasó el acto cuya modificación se reclama y el Agente de la Procuraduría Social, así como los demás interesados que se presentan a oponerse.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.