Artículo 761 .- La sentencia ejecutoria hará plena fe contra todos aunque no hayan litigado; pero si alguno probare que estuvo absolutamente impedido para salir al juicio, se le admitirá a probar con ella; mas se tendrá como buena la sentencia anterior y surtirá sus efectos, hasta que recaiga otra que la contradiga y cause ejecutoria.
Artículo 761
TITULO DECIMO · CAPITULO III De las Modificaciones de las Actas del Estado Civil
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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