Artículo 762 .- Es Juez competente para conocer de estos juicios, el de Primera Instancia de la compresión en que pasó el acta.
Artículo 762
TITULO DECIMO · CAPITULO III De las Modificaciones de las Actas del Estado Civil
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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