Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 763

TITULO DECIMO · CAPITULO III De las Modificaciones de las Actas del Estado Civil

Artículo 763 .- Tan luego como cause ejecutoria la sentencia que se pronuncie en estos juicios, ésta se comunicará a la Dirección del Registro Civil, al Oficial del Registro Civil donde pasó el acto, y éste hará una referencia de ella al margen del acta impugnada.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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