Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 765

TITULO DECIMO · CAPITULO IV Del Divorcio por Mutuo Consentimiento

Artículo 765 .- El juez examinará la solicitud y el convenio y si encuentra que éste reúne los requisitos que señala el artículo anterior, citará a los solicitantes para que personalmente se presenten a ratificarlo dentro de un término no menor de cinco días ni mayor de diez.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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