Artículo 766 .- Si el convenio no contiene todos los puntos enumerados en el artículo 764 de este Código o no están expresados claramente, el juez prevendrá a los solicitantes que los precisen y aclaren en un término prudente que concederá al efecto, el que en ningún caso excederá de diez días, apercibiéndolos de que si no lo hacen de común acuerdo se les tendrá por desistidos de su solicitud de divorcio.
Artículo 766
TITULO DECIMO · CAPITULO IV Del Divorcio por Mutuo Consentimiento
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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