Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 768

TITULO DECIMO · CAPITULO IV Del Divorcio por Mutuo Consentimiento

Artículo 768 .- Si el Agente de la Procuraduría Social expresa su conformidad con la solicitud y con el convenio, el Juez aprobará éste si lo encuentra arreglado a derecho y citará a los cónyuges a la junta de que se habla en el artículo 770.

(Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016)

Artículo 768.- Si el agente de la Procuraduría Social, o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, según sea el caso, expresa su conformidad con la solicitud y con el convenio, el Juez aprobará éste si lo encuentra arreglado a derecho y citará a los cónyuges a la junta de que se habla en el artículo 770.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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