Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 769

TITULO DECIMO · CAPITULO IV Del Divorcio por Mutuo Consentimiento

Artículo 769 .- Cuando el Agente de la Procuraduría Social se oponga a la solicitud o a la aprobación del convenio, se dará vista de lo que exprese a los cónyuges y, una vez llenadas las exigencias de la Procuraduría Social o cuando ambos esposos insistan en su solicitud por estimarla arreglada a la ley, el Juez traerá los autos a la vista y resolverá si es o no fundada la oposición y aprobará o denegará la aprobación del convenio. En este último caso, declarará también improcedente la solicitud de divorcio.

(Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016)

Artículo 769.- Cuando cualquiera de las autoridades administrativas a que se refiere el artículo anterior se opongan a la solicitud o a la aprobación del convenio, se dará vista de lo que exprese a los cónyuges y, una vez llenadas las exigencias contenidas en el escrito de oposición o cuando ambos esposos insistan en su solicitud por estimarla arreglada a la ley, el Juez traerá los autos a la vista y resolverá si es o no fundada la oposición y aprobará o denegará la aprobación del convenio. En este último caso, declarará también improcedente la solicitud de divorcio

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.