Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 771

TITULO DECIMO · CAPITULO IV Del Divorcio por Mutuo Consentimiento

Artículo 771 .- El cónyuge menor de edad necesita de un tutor especial para poder solicitar el divorcio por mutuo consentimiento.

(Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2015)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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