Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 772

TITULO DECIMO · CAPITULO IV Del Divorcio por Mutuo Consentimiento

Artículo 772 .- En las diligencias a que se refiere este capítulo los cónyuges no podrán hacerse representar por procurador, sino que deberán comparecer personalmente y, en su caso, acompañados del tutor especial.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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