Artículo 772 .- En las diligencias a que se refiere este capítulo los cónyuges no podrán hacerse representar por procurador, sino que deberán comparecer personalmente y, en su caso, acompañados del tutor especial.
Artículo 772
TITULO DECIMO · CAPITULO IV Del Divorcio por Mutuo Consentimiento
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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