Artículo 774 .- La sentencia que decrete el divorcio por mutuo consentimiento es apelable en el efecto devolutivo. La que lo niegue es apelable en ambos efectos.
Artículo 774
TITULO DECIMO · CAPITULO IV Del Divorcio por Mutuo Consentimiento
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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