Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 776

TITULO DECIMO · CAPITULO V De los Concursos

Artículo 776 .- El concurso de un deudor no comerciante puede ser voluntario o necesario:

Es voluntario, cuando el deudor se desprende de sus bienes para pagar a sus acreedores, presentando por escrito una solicitud acompañada de un estado de su activo y pasivo, con expresión del nombre y domicilio de sus deudores y acreedores y de las causas que motivan su presentación en concurso. Sin estos requisitos no se admitirá la solicitud. No se incluirán en el activo los bienes que no puedan ser embargados.

Es necesario, cuando dos o más acreedores de plazo cumplido han demandado y ejecutado ante un mismo o diversos jueces a su deudor común y no hay bienes bastantes para que cada uno secuestre lo suficiente para cubrir su crédito y costas.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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