Artículo 778 .- El deudor puede oponerse al concurso necesario dentro del tercer día de su declaración. La oposición se substanciará en incidente por cuerda separada sin suspender las medidas a que se refiere el artículo anterior. La resolución que se pronuncie será apelable en el efecto devolutivo.
Artículo 778
TITULO DECIMO · CAPITULO V De los Concursos
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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