Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 779

TITULO DECIMO · CAPITULO V De los Concursos

Artículo 779 .- Los acreedores, aún los garantizados con privilegio, hipoteca o prenda, podrán pedir por cuerda separada que se revoque la declaración del concurso, aun cuando el concursado hubiere manifestado ya su estado o consentido el auto judicial respectivo.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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