Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 781

TITULO DECIMO · CAPITULO V De los Concursos

Artículo 781 .- El concursado que haya hecho cesión de bienes, no podrá pedir la revocación de la declaración respectiva, a no ser que alegue algún error en la apreciación de sus negocios.

En este caso y en el previsto en el artículo 779, la revocación se tramitará como los previene el artículo

778.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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